En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO, formulada por los ciudadanos: MARÍA DE LOS SANTOS PEÑA CONTRERAS Y EDWIN JAIROT SAAVEDRA AVILÉS, con fundamento en el artículo 185 del Código Civil y por Jurisprudencia de carácter vinculante proferida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, sentencia Nº 12-1163 en fecha 02-06-2015, en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por ante la Oficina de Registro Civil de la parroquia Montalbán, municipio Campo Elías del estado Mérida, en fecha 15 de diciembre del año 2010, según se evidencia en copia certificada del acta de matrimonio signada con el Nº 96, expedida por la Unidad de Registro Civil de la parroquia Montal.....