En consecuencia, la presente declaración de únicos y universales herederos es procedente en derecho, razón por la cual, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808 y 825 del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante: ALCIRO CASTILLO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.729.150, a los ciudadanos: JOSEFA DEL CARMEN CASTILLO GONZÁLEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.340.157, NOHELIA DEL VALLE CASTILLO BALZA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.515.631, NILBER NOEL CASTILLO BALZA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.989.575, ALCIRA DEL CARMEN CASTILLO BALZA, titular de la Cédula.....