En mérito de las motivaciones antes expuestas este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, dicta sentencia en los siguientes términos:
PRIMERO: Se declara la INCOMPETENCIA para conocer de la presente solicitud de declaratoria de únicos y universales herederos, en razón de la materia, de conformidad con el artículo 28 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el literal K del Parágrafo Segundo del artículo 177 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se decide.
SEGUNDO: Se considera COMPETENTE para decidir la presente solicitud, interpuesta por el ciudadano: JOSÉ ISRRAEL CONTRERAS ROA, asistido por la profesional del derecho Lesbia del Valle Pérez, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.841.997, inscrita en el Inprea.....