En mérito de las razones expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR, la presente demanda de aumento de obligación de manutención y bonificaciones especiales, en consecuencia, el obligado alimentario: CARLOS GRIMALDI TIRADO MAXCUAL, plenamente identificado, deberá cancelar a partir del presente mes y año, en beneficio del niño, cuyo nombre se omite por razones de ley, las siguientes cantidades:
PRIMERO: VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 20.000,oo)) MENSUALES, equivalente AL CUARENTA Y CINCO PUNTO OCHOCIENTOS OCHENTA Y CINCO POR CIENTO (45.885%) del salario integral mensual o asignaciones mensuales actual sin deducciones, percibido por el obligado alimentario. Así se decide.
SEGUNDO: Igualmente el obligado alimentario, deberá suministrar adicionalmente a la .....