En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, dicta sentencia en los siguientes términos:
PRIMERO: Se declara INADMISIBLE la tercería propuesta por ciudadano Hamad Said Mezher Skaiker, asistido por los profesionales del derecho Angélica María Díaz Díaz y Sandy E. García Escobar, plenamente identificados en autos, por no llenar los extremos de ley al no invocar el supuesto de hecho contenido en los seis ordinales del artículo 370 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: No se hace condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión.
TERCERO: No se ordena notificar al solicitante por encontrase a derecho y dictarse dentro del lapso previsto en el artículo 10 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y expídans.....