En consecuencia, la presente declaración de únicos y universales herederos es procedente en derecho, razón por la cual, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808 y 825 del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA COMO ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del causante: ISIDRO GÓMEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.558.814, fallecido ab-intestato el día ventiocho (28) de abril de 2019, al ciudadano: ISIDRO ANTONIO GÓMEZ URBINA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.225.288, domiciliado en el Caserío Campo Alegre, municipio Cruz Paredes del estado Barinas, en su condición de hijo del difunto, antes identificado.
Se dej.....