En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO, formulada por los ciudadanos: ENDERSON RAFAEL TORRES MONTES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº.V-24.748.883 y MICHEL TRINA DE LOS ÁNGELES PEÑA LUGO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-27.663.081, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por ante la oficina del Registro Civil de la parroquia Ciudad Bolivia, municipio Pedraza del estado Barinas, en fecha siete (07) de febrero del año dos mil catorce (2014), según se evidencia en copia certificada del acta de matrimonio signada con el Nº 08, expedida por la Oficina de Re.....