En mérito de las razones expuestas, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR, la presente demanda de aumento de obligación de manutención y bonificaciones especiales, en consecuencia, el obligado
alimentario: CHARLIS ANTONIO ZAMBRANO FERNÁNDEZ, plenamente identificado, deberá cancelar a partir del presente mes y año, en beneficio de los niños, cuyos nombres se omiten por razones de ley, las siguientes cantidades:
PRIMERO: OCHO MIL BOLÍVARES (Bs. 8.000,00); MENSUALES, los cuales cancelará en dos partes, es decir, la cantidad de CUATRO MIL BOLÍVARES (Bs. 4.000,00) los primeros de cada mes y CUTARO MIL BOLÍVARES (Bs. 4.000,00) los últimos de cada mes, a partir del mes de Mayo del año en curso. Así se decide.
SEGUNDO: Igualmente el obligado a.....