Como consecuencia de todo lo anteriormente expuesto esta sentenciadora considera procedente la solicitud de declaración de únicos y universales herederos, razón por la cual este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808 y 825 del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de-cujus JOSÉ MOISÉS MOLINA MORA, nacido el 07-02-1.943, natural del estado Mérida, con cédula de identidad Nº.V-3.447.947, de setenta y seis (66) años de edad, casado, profesión comerciante, venezolano, y residía en el sector el Centro de Curbati de la Parroquia José Félix Ribas del Municipio Pedraza estado Barinas, fallecido ab-intestato en fecha 26 de enero del año 2009, en e.....