Por el razonamiento antes expuesto, éste Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO el Convenimiento en los mismos términos y condiciones expuestas por las partes, y de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Y en consecuencia, Se Declara Reconocido, con todos los efectos legales que ello implica, entre ellos el de la cosa juzgada, el documento privado, suscrito por el ciudadano: CÉSAR AUGUSTO TEJEDA TORRES, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº.V-7.910.977, domiciliado, en la Parroquia Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza, Estado Barinas, debidamente asistido en este acto por el Abogado en ejercicio ciudadano: SANDY E. GARCÍA E., del mismo domicilio, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 86.690.
Por cuanto la presente d.....