Por los razonamientos de hecho y de derecho que anteceden, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, de conformidad con lo previsto en los artículos 76, segundo aparte y 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 472, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el artículo 282 del Código Civil Venezolano; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se declara EXTINGUIDO EL PROCESO. De la demanda de aumento de Obligación de Manutención y bonificaciones especiales, incoada por la ciudadana. ELSY MARINA DUGARTE PÉREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº.V-15.921.035, de profesión u oficio: auxiliar de enfermería, domiciliada la calle 5, casa Nº 12 sector Rómul.....