En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO por mutuo consentimiento, formulada por los ciudadanos: CARLOS EDUARDO DUQUE RIVAS y ROSSARYS MARÍA GARRIDO SOSA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-16.515.207 y V-22.685.641, con fundamento en el artículo 185 del Código Civil y por Jurisprudencias de carácter vinculantes proferidas por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, sentencias Nros. 446 y 1070 de fechas 15/05/2014 y 09/12/2016, en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por ante la Oficina de Registro Civil de la parroquia Ciudad Bolivia, municipio Pedraza del estado Barinas, en fecha veintiséis (26) de julio del año dos.....