Por todas las consideraciones que anteceden, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEDRAZA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Constitución y sus Leyes, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEA la oposición a la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, y Medida Precautelativa Innominada formulada por la apoderada de la parte demandada, abogada JOSEFINA DEL CARMEN TORO VALERO, en el presente juicio, presentada en fecha 04/08/2014. Y ASI SE DECIDE.
SEGUNDO: SE RATIFICA en todas y cada una de sus partes la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, decretada en fecha 11/07/2014, sobre el bien inmueble propiedad de la parte demandada, ciudadano: CARLOS ALBERTO RUIZ ULLOA; ubicado en la Jurisdicción del Municipio Pedraza del Estado Barinas y Medida Precautelativa Innominada de Prohibición a la Sindicatura de la Alcaldía del.....