Como consecuencia de lo explanado en el texto de la presente decisión, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la demanda de desalojo incoada en fecha siete (07) de agosto de 2017, por el abogado en ejercicio Sandy García Escobar, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 86.690, actuando en su condición de apoderado judicial de los ciudadanos: Grenna Apolonia Flores Rodríguez, Apolonio Leal Ochoa, Martha Trujillo de Leal, María de Jesús Mendoza Hernández, Nadia Llyne Hernández Rodríguez, Dayana Dubraska Hernández Rodríguez, Luddy Mavin Vivas de Araque, Adolfo Antonio Hernández Contreras, Nellys María Rodríguez, previamente
identificados, así como de la Asociación Civil Iglesia Cristiana Evangélica "Dios con Nosotros"; en contra del ciudadano Oscar Eduar.....