En mérito de las motivaciones antes expuestas este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, dicta sentencia en los siguientes términos:
PRIMERO: Se declara la INCOMPETENCIA de este Tribunal, para conocer de la presente demanda de Cobro de Honorarios Profesionales, en razón de la materia, de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 28 y 60 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
SEGUNDO: Se Declina la competencia en razón de la materia al Tribunal de Primera Instancia con Competencia en Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control Nº 2, del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, para conocer de la presente demanda de Cobro de Honorarios Profesionales, intentada por el ciudadano: Abg. Ernesto de Jesus Duran.....