éste Tribunal LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN de conformidad con el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil; se ordena el cese del procedimiento y el cierre del expediente; desglósese del documento original que se encuentra inserta en el folio (03) del presente expediente; todo previa certificación de la copia por Secretaria, actuando de conformidad con las previsiones establecidas en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Para la elaboración de los fotostatos se autorizo a la ciudadana: Suleima Brizuela, titular de la cédula de identidad N°.V-12.200.784, Alguacil de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Ciudad Bolivia, a los dieciséis (16) días del mes de junio del año dos mil veintidós (2.022). Años: 212º de la Independencia y 163º de la Federación.