Este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando
Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Le Imparte su Homologación al presente Convenimiento de Aumento de la Obligación de Manutención. Asimismo se ordena el archivo del presente expediente.
Publíquese, regístrese y expídase copias de Ley.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Ciudad Bolivia, a los diecisiete (17) días del mes de Marzo de Dos Mil Quince (2.015). AÑOS: 204 de la Independencia y 156° de la Federación.