En consecuencia y con fundamento en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia y por autoridad de la ley, declara bastante y suficiente las justificaciones evacuadas para asegurar el derecho de propiedad y posesión a
favor del ciudadano: LUÍS EDGAR NOVOA CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-12.462.264, domiciliado en la avenida 10, entre calles 5 y 6, casa nro 5-8, urbanización Piñalidueña de Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas, sobre conjunto de mejoras y bienhechurías consistentes en una casa para habitación familiar, construida de la siguiente manera: Paredes de bloque, techo de acerolit y machihembrado, piso de cerámica, cuatro (04) habitaciones una con baño privado, un baño adicional, sala de recibo, cocina, lavadero-tanque, perforac.....