Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo previsto en los artículos 12 y 243 del Código de Procedimiento Civil, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la cuestión previa contenida en el ordinal 3° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por la parte demandada Ciudadano Oscar Eduardo Chaparro Acevedo, titular de la cédula de identidad Nº 14.002.453,asistido por el abogado Pedro Jesús López, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº.V-5.508.480, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 143.707, en su escrito de fecha 25 de Enero de 2.018, con ocasión del juicio que por DESALOJO incoara el ciudadanoSANDY E. GARCÍA ESCOBAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-11.599.....