Y por cuanto la misma no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles; ÉSTE TRIBUNAL LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil; se ordena el cese del procedimiento y el cierre del expediente, asi como remitir el mismo al Archivo Judicial de esta misma Circunscripción Judicial. Igualmente, hágase el desglose y entrega del documento anteriormente mencionado, dejando en su lugar copias fotostáticas certificadas del mismo. Cúmplase y Diaricese.