En consecuencia este
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedraza de la
Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana
de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Imparte su Homologación al Presente Convenimiento, de
conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y
Adolescentes, por redundar en beneficio del interés superior del niño, identificado en auto, dejando por
sentado que tales cantidades se incrementarán automáticamente cuando el progenitor obtenga un aumento de
su salario o ingreso mensual y demás bonificaciones, conforme lo prevé el artículo 369 ejusdem y por cuanto
no constituye menoscabo a sus derechos. Se ordena el cese del procedimiento y el archivo del expediente.
Publíquese, Regístrese y Expídanse copias de Ley, de conformidad con el artículo 248 del Código de
Procedimiento Civil.