declara SIN LUGAR las cuestiones previas opuestas por la parte demandada, previstas en los ordinales 2º y 6º, del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, relativos a la ilegitimidad de la persona del actor por carecer de capacidad necesaria para comparecer en juicio y el defecto de forma de la demanda por no haberse llenado en el libelo los requisitos que indica el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil
SEGUNDO: se condena en costas a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida, de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: No se ordena la notificación de las partes y/o de sus apoderados judiciales de esta decisión, por cuanto se dicta dentro del lapso previsto en el artículo 352 ejusdem.
Publíquese, registrase y expídanse copias de ley.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barina.....