Por los razonamientos de hecho y de derecho que anteceden, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, de conformidad con lo previsto en los artículos 76, segundo aparte y 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 472, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el artículo 282 del Código Civil Venezolano; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se declara EXTINGUIDO EL PROCESO. De la demanda de solicitud de Fijación de la Obligación de Manutención, incoada por la ciudadana. BEMIS YASMIN MONTILLA CASTRO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº.V-13.432.371, de ocupación docente, domiciliada en el sector Cuatricentenaria, calle 2, casa Nº 6, Parroquia Ciuda.....