En consecuencia este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y declara la extinción de la obligación de manutención establecida mediante convenimiento de fijación de obligación de manutención y bonificaciones especiales, dictado por el Juzgado del Municipio Pedraza hoy Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del estado Barinas en fecha 25/06/2002 y homologada en fecha 27/06/2002, de acuerdo a lo previsto en el literal b del artículo 383 ejusdem, por cuanto la beneficiaria alcanzo la mayoría de edad. Se acuerda oficiar a la Secretaría Ejecutiva de Educación dependiente de .....