Por las razones y consideraciones que anteceden, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
1.- Se declara INADMISIBLE, por inepta acumulación de pretensiones la demanda de Cobro de Bolívares (Vía Intimación), junto con la pretensión de Cobro de Honorarios Profesionales, interpuesta por el ciudadano FREITEZ LÓPEZ JAIKE JOSÉ, asistido por la profesional del derecho abogada MARIA ISABEL MORILLO DELGADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 191.872, contra el ciudadano: RAUL AUGUSTO ARIZA LÓPEZ, plenamente identificados.
2.-Dada la naturaleza del presente fallo, no hay condenatoria en costas.
3.-No se ordena la notificación de las partes de la presente decisión, por haber sido dictada dentro del lapso legal.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisió.....