Como consecuencia de todo lo anteriormente expuesto esta sentenciadora considera procedente la solicitud de declaración de únicos y universales herederos, razón por la cual este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808 y 825 del Código Civil, en
concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de-cujus JULIO CÉSAR VEGA OJEDA, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº.V-4.261.377, con domicilio en la Urbanización Cuatricentenaria, calle 3, casa Nº 24, Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas, a los ciudadanos: JULIO CÉSAR VEGA LANZA, DORIMAR DEL VALLE VEGA LANZA, JOSÉ ANTONIO VEGA LANZA, JULIO MANUEL VEGA MÁRQUEZ Y LUZ.....