Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara Con Lugar, la solicitud de Conversión en Divorcio, de la Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento, presentada por los ciudadanos: Fanny Mariela Mendoza Newman y Ronal José Guillén, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 19.612.106 y 19.349.507 respectivamente. En consecuencia, queda Disuelto el Vínculo Matrimonial, contraídos por ellos el día 18 de noviembre de 2014, el Registro Civil de la Parroquia Barinas, Municipio Barinas, Estado Barinas; según consta Acta de Matrimonio № 1067; cuya copia certificada fue traída a los autos, y se encuentra inserta al folio tres (03) del presente asunto. Expídanse las copias de Ley.
PUBLÍQU.....