De conformidad con lo dispuesto en los artículos 26 y 49 de la Constitución Nacional, y por los fundamentos de hecho, de derecho y jurisprudenciales antes expuestos, este Tribunal Primero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: Homologado el convenimiento celebrado por los demandados ciudadanos María Eugenia González Cesar y Carlos Enrique Suárez Plata y le da valor de cosa juzgada, en el juicio de nulidad de contrato intentada por el ciudadano Luís Ángel Nava González, identificados supra.
SEGUNDO: En consecuencia, se condena a la parte demanda al pago de las costas del juicio, conforme a lo estipulado en el artículo 282 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: Se ordena notificar a las partes y/o de sus apoderados judiciales, por cuanto la presente sentencia se dicta fuera del l.....