En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos: Manuel Bernardo España López y Maryel Karina Briceño Salvatierra, supra identificados, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL por ellos contraído por ante la Prefectura de la Parroquia El Carmen del Municipio Barinas, estado Barinas, en fecha: 17 de diciembre de 2.005, asentada en Acta Nº 356, según se evidencia de la original certificada del acta de matrimonio, cursante al folio nueve (9) del presente asunto. ASI SE DECIDE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor d.....