En orden a los hechos expuestos anteriormente éste Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil de la Circunscripción Judicial Del Estado Barinas y por mandato de la Ley, dispone:
PRIMERO: Se DECLARA LA PERENCION BREVE DE LA INSTANCIA en la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 267, ordinal 1° y 269 del Código de Procedimiento Civil; en concordancia con el articulo 271 eiusdem; por lo que la parte actora no podrá proponer nuevamente la acción antes de que transcurran noventa (90) días continuos después de verificada la perención.
SEGUNDO: No se hace condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente.
TERCERO: Se ordena notificar a la parte actora.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de Circuito Judicial Civil de la Circunscripción Judicial del Est.....