En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Con Lugar la Solicitud de Divorcio, formulada por los ciudadanos Carlos Luis Castillo y Diley Karina Liberon de Castillo, supra identificados, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil. SEGUNDO: como consecuencia de lo anterior, se declara Disuelto el Vinculo Matrimonial por ellos contraído, en fecha 25 de noviembre del año 1998, por ante la Prefectura del Municipio Barinas, Estado Barinas, según se evidencia de la copia certificada de Registro de Acta Matrimonio Nº 223, Folio 317-318 Vto. Año 1.998, Tomo I, expedida por el Registro Civil del Municipio Barinas, Estado Barinas.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada .....