Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: Con Lugar, la solicitud de Conversión en Divorcio, de la Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento, presentada por los ciudadanos: Graciela Vanessa Garrido y Jovanny Daniel Montilla España, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 17.989.269 y 15.145.896 respectivamente. En consecuencia, queda Disuelto el Vínculo Matrimonial, contraídos por ellos el día 17 de agosto de 2015, por ante el Registro Civil de la Parroquia Barinas, Municipio Barinas, Estado Barinas; según consta Acta de Matrimonio № 0779; cuya copia certificada fue traída a los autos, y se encuentra inserta al folio cinco (05) del presente asunto.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRE.....