Por todos los razonamientos antes expuesto, éste Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil de la Circunscripción Judicial Del Estado Barinas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCIÓN, presentada por RONNALD ROMERO JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-19.826.753, en consecuencia se ordena a la Comisión de Registro Civil y Electoral, Unidad de Registro Civil del Consejo Nacional Electoral del Estado Barinas en la persona de la Prefectura de La Parroquia Corazón de Jesús del Municipio Barinas del Estado Barinas y al Registrador Principal del Estado Barinas, INSERTAR la presente sentencia en los libros de Registros respectivos y hacer la debida nota marginal en el Acta de Defunción Nº 48, año 2011, del de cujus RIGOBERTO ROMERO RODRIGUEZ, quien fuere venezolano, mayor de edad, cédula.....