Visto lo anterior este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808, 822, 823, 824 y 825 del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la cujus MARITZA DEL CARMEN VILLAMIZAR PEÑA, quien en vida fuere venezolana, mayor de edad, cédula de identidad Nº V-8.147.784, a los ciudadanos HUGO JOSÉ ROJAS CARRILLO, HUGO JOSÉ ROJAS VILLAMIZAR, JOSÉ ALBERTO ROJAS VILLAMIZAR, JIOMAR JHONATA VILLAMIZAR, venezolanos, mayores de edad, cédulas de identidad Nº V-4.669.925, V-15.672.841, V-17.768.903, V-13.061.550 y V-16.978.782, respectivamente, el primero en su condición de cónyuge, y el segundo, tercero, cuarto y quinto en su carácter de hijos del de la .....