En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Con Lugar la Solicitud de Divorcio, formulada por los ciudadanos José Elías Guerra Cordero y María Otilia Mendoza de Guerra, supra identificados, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil. SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, se declara Disuelto el Vinculo Matrimonial por ellos contraído, en fecha 29 de julio de 1.988, por ante el Prefecto de la Parroquia Corazón de Jesús, del Municipio Barinas, Estado Barinas, cuya copia certificada fue expedida por la referida prefectura, según se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 200, del año 1.988.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada e.....