Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la presente Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento de los ciudadanos ADAN TEODOSIO SEIJAS SAVERY y ANA YOHANA ARGUELLO RANGEL, ya identificados, en consecuencia queda DISUELTO el vínculo matrimonial que ambos contrajeron el día 29/12/2010, por ante el Registro Civil Municipal del Estado Barinas, bajo el Nº 1440, en fecha 31/05/2011, que en copia certificada fue traída a los autos.
Publíquese, regístrese y expídanse las copias de Ley.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Estado Barinas, en Barinas, a los doce (12) días del Mes de Noviembre del Año Dos Mil Quince. .....