En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Con Lugar la Solicitud de Divorcio, formulada por los ciudadanos Jose Ruperto Santiago Jerez y Johana Perdomo Alvarado, supra identificados, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil. SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, se declara Disuelto El Vinculo Matrimonial por ellos contraído, en fecha 30 de Julio de 1.996, por ante la Prefectura de la Parroquia Alfredo Arvelo Larriva, del Municipio Barinas del Estado Barinas, cuya copia certificada fue expedida por la referida institución, según se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 25, del año 1.996.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sell.....