Por las razones que anteceden este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de Circuito Judicial Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808, 822, 823, 824 y 825 del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de-cujus FREDDY ALCIBIADES PAEZ a los ciudadanos MERY JOSEFINA MORALES DE PAEZ, LISBETTH COROMOTO PAEZ RINCON, LAONI MARIELA PAEZ MORALES, FREDDY ERNESTO PAEZ MORALES, JUAN SALVADOR PAEZ GARCIA y LUIS MARIANO PAEZ MORALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.207.207, V-7.121.808, V-11.713.893, V-12.207.074, V-15.296.464 y V-15.461.250, respectivamente. Se acuerda expedir dos (2) juegos de copias fotostáticas certificadas conforme .....