Por lo expuesto, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud, de conformidad con el Artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil; en consecuencia, se ordena la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO del ciudadano FRANCO GIATTINI PIAZZA, venezolano, mayor de edad, Cédula de Identidad № V-9.985.628, inserta en los Libros de Registro Civil de Matrimonios, llevados en la Prefectura Parroquia El Carmen, Municipio Barinas, Estado Barinas, Acta Nº 147, de fecha 19/12/1988, en consecuencia, donde se lee "hijo de Pedro Giattini" debe leerse y tenerse como correcto "hijo de PIETRO PAOLO CALOGERO GIATTINI SBRIGATA"; dejando inalterables los demás datos. En consecuencia, líbrese Oficio a las Autoridades Civiles correspondien.....