En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: Con Lugar la Solicitud de Divorcio, formulada por los ciudadanos María del Carmen González Brizuela y Jhonny Daniel Ávila Castro, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 15.537.530 y 14.244.459, respectivamente, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil. SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, se declara Disuelto el Vinculo Matrimonial por ellos contraído, en fecha 20 de Diciembre de 1999, por ante por ante la Prefectura de la Parroquia San Silvestre del Municipio Barinas del Estado Barinas, según se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 015, del año 1999.
PUBLÍ.....