De conformidad con lo dispuesto en los artículos 26 y 49 de la Constitución Nacional, por los fundamentos de hecho, de derecho y jurisprudenciales antes expuestos, este Tribunal Primero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Decide:
PRIMERO: Se declara SIN LUGAR la cuestión previa, prevista en el ordinal 4º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por la parte demandada solidaria empresa PROSEGUROS C.A. ya identificada.
SEGUNDO: Se declara SIN LUGAR la cuestión previa, opuesta por la parte demandada solidaria PROSEGUROS C.A. ya identificada, prevista en el ordinal 6º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: Se condena a la parte demandada solidaria PROSEGUROS C.A. ya identificada al pago de las costas de esta incidencia, conforme con lo previsto en el artículo .....