Por los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR la demanda por desalojo de un local comercial intentada por la ciudadana Miriam Gómez Portilla contra el ciudadano, Pedro Emilio Hernández en representación de Autopartes la Fortaleza, todos suficientemente identificados en las actas procesales.
SEGUNDO: a tenor en lo establecido en el artículo 274 del Código de procedimiento civil, se condena en costas a la parte accionante.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del circuito Judicial civil del Municipio Barinas, a los dieciocho (18) días del Mes de Julio del año 2017. Años 207ª y 158ª.
EL JUEZ,
ABG. OSCAR EDUARDO ZAMUDIA ARO
.....