Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil de la Circunscripción Judicial Del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de CONVERSION EN DIVORCIO, de la presente separación de cuerpos y bienes, por mutuo consentimiento, de los ciudadanos: EFREN ALBERTO AGUIRRE GUEVARA Y MYRNA JANETT CARRASCO PEREZ, ya identificados, en consecuencia queda DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que ambos contrajeron el día veintisiete (27) de Junio de dos mil ocho (2008), por la Alcaldía del Municipio Barinas Estado Barinas, de fecha 27/06/2008; según consta en Acta de Matrimonio Nº 137, cuya original certificada fue traída a los autos y corre inserta al folio dos (2) de la presente causa.
Expídanse las copias de Ley.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal P.....