En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:
PRIMERO: Se declara INADMISIBLE la solicitud de Homologación a la Partición y Liquidación Amistosa de la Comunidad Conyugal, existente entre los ciudadanos Silvio Manuel Pujoll Riera y María Katrina González Acosta, suficientemente identificados en el texto del presente fallo.
SEGUNDO: No se hace condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión.
TERCERO: Se ordena notificar a los solicitantes de la presente decisión, por dictarse fuera del lapso previsto en el artículo 10 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la sala del desp.....