En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en aras de garantizar la tutela judicial efectiva, el debido proceso, y la eficacia procesal que debe reinar en todos aquellos procesos que se encuentren en curso, como principios establecidos en los artículos 26, 49 y 257 de nuestra Carta Magna, declara:
PRIMERO: La Nulidad de la prueba testimonial promovidas por la parte actora, evacuada en fecha 28/09/2017 y que riela a los folios 120, 121, 122 y 123, dictada en auto de fecha 04/08/2017. SEGUNDO: Se ordena evacuar los testimoniales promovidos por la parte actora, el día y hora que se fije nuevamente la audiencia oral de juicio. TERCERO: Se ratificar mediante oficio las pruebas de informes no cumplidas en las actas procesales, solicitadas por la parte actora y acordadas mediante auto de fecha 04/08/2017. Cumplida las mismas se fijara la fecha y hora de la audiencia de jui.....