Visto lo anterior este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de Circuito Judicial Civil de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808, 822, 823, 824 y 825 del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus Pedro Celestino Irasabal Rendón, a los ciudadanos: Gladys Dávila de Irasabal, en su condición de esposa y Pedro Guillermo Irasabal Dávila, en su condición de hijo, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad nros. V-4.261.188 y V-12.202.940, respectivamente.
Asimismo, se deja a salvo los derechos de terceros y de los del Fisco Nacional. Devuélvanse en originales estas actuaciones judiciales a la parte interesada, conforme a lo peticionado en el escrito d.....