Por las consideraciones expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos JUAN CARLOS AZUAJE QUINTERO y LUZ MARINA RUIZ MORENO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, cédulas de identidad Nº V-10.052.223 Y V-9.67.318, respectivamente; con fundamento en el artículo 185 - A del Código Civil, en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído, por ante la Prefectura del Municipio Araure, Estado Portuguesa, en fecha 13/07/1990, Acta Nº 187. ASI SE DECIDE.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a.....