En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos: PRIMERO: Declara CON LUGAR la solicitud de rectificación del acta de nacimiento del ciudadano SIMON ROSALES, asentada por la antigua Prefectura Civil del Municipio San Antonio del Táchira, Capital del Distrito Bolívar, bajo el Nº 885, de fecha 04/12/1951. SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaratoria, se ordena la rectificación del acta en cuestión, en lo que respecta al nombre de la progenitora (madre), el cual se asentó erróneamente como "Ramona Rosales", siendo el correcto "María Ramona Rosales Ochoa" y así debe aparecer escrito. Todo ello de conformidad con lo establecido en los Artículos 774.....