En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Con Lugar la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos Rosy Thamara Barrios Aguin y Joel Alfredo Rodríguez García, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros V-22.116.193 y V-19.631.695, respectivamente., con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia se declara disuelto el vinculo matrimonial contraído, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Ignacio Briceño Méndez Maporal del Municipio Pedraza del Estado Barinas, tal como se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio signada bajo el Nº 20.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Tribunal Primero de .....