Por lo expuesto este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808, 822, 823, 824 y 825 del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de Cujus OLINDO RODRÍGUEZ VARGAS, quien en vida fuere venezolano, mayor de edad, cédula de identidad Nº 8.134.529, a las ciudadanas MERCEDES SENEPA PISCIONE, MARÍA FERNANDA RODRIGUEZ SENEPA Y MARÍA GABRIELA RODRÍGUEZ SENEPA, venezolanas, mayores de edad, cédulas de identidad Nº V-8.136.990, V-21.170.566 y V-18.225.664, respectivamente, en su condición de cónyuge la primera, he hijas del De-Cujus.
Se deja a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse en originales a la parte interesada.
EL JUEZ
ABG. OSCAR ZAMUDIA
LA SECRETA.....